Protección de Trabajo Infantil Artístico

Copreti

Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

Protección de Trabajo Infantil Artístico

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño reconoce y promueve el derecho de los niños y las niñas a participar en la vida cultural y artística, pero considera prioritaria su protección contra cualquier tipo de trabajo que pueda dificultar su educación o ser nocivo para su desarrollo.

Consideramos que las tareas artísticas de niños y niñas constituyen una actividad que debe ser protegida, ya que la carencia de regulaciones normativas al respecto, podría conllevar la vulneración de sus derechos, fundamentalmente si tenemos en cuenta el conflicto de intereses existente entre los diversos individuos que conforman el mapa de actores de la actividad en cuestión, y el interés superior de los niños y niñas artistas.

 

Es por ello que la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger a los niños y niñas artistas, ha establecido un marco normativo al trabajo infantil artístico, con la expresa reserva de su carácter excepcional a la prohibición dispuesta por la Ley de Contrato de Trabajo  y debiendo concederse los permisos con criterio restrictivo en razón de las consecuencias negativas que provoca el trabajo en los niños.

Legislación vigente:

  1. Antecedentes internacionales:

    Convenio N° 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de la OIT, establece en su art. 8 que “la autoridad competente podrá conceder, por medio de permisos individuales, excepciones a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, cuanto esos tengan finalidades tales como participar en representaciones artísticas”.

    Recomendación Relativa a la Condición de Artista: que considera a los artistas como trabajadores de la cultura y por lo tanto beneficiarios del goce de sus derechos laborales.

  2. Nuestra provincia:

    En virtud de la ratificación del Convenio OIT 138, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (como autoridad competente en la materia) dictó en el año 2008 la Resolución MT Nº 44 (modif. por Resolución MT Nº 53, del mismo año). Dicho Acto Administrativo fue reformado en el año 2018 por la Resolución MT Nº 207, cuyo Artículo 2 establece: “Reglamentar el trámite de autorización para la participación de niños y niñas menores de 16 años en representaciones artísticas. Dichas autorizaciones se concederán con carácter restrictivo …”. A continuación, el Artículo 3 determina qué se entiende por TIA: “El trabajo artístico de los niños y niñas menores de 16 años en espectáculos públicos y su participación como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad que implique la exposición pública del mismo, sólo será autorizado si la contratación tiene como finalidad principal el beneficio de las artes, de la ciencia o de la enseñanza.”.

Resulta importante hacer hincapié en que las autorizaciones otorgadas constituyen una excepción a la prohibición de contratación de mano de obra infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (que en nuestro país es de 16 años). Es COPRETI el organismo a quien se le asigna la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la evaluación de los contenidos y situaciones en los que se exhibirá la imagen del niño o niña, a fin de verificar que los mismos no atenten a su integridad biopsicosocial y se respete el legítimo deseo del niño o niña a su participación.

Principales aspectos de la Resolución 207/18:

  • Los permisos se otorgan con carácter restrictivo y con la individualización de cada niñx (nombre y DNI), fecha, horario y locación.

  • Obligatoriedad de acompañante que se encuentre en el set.

  • Jornada laboral (hasta 6, 5 o 4 hs. diarias, según las edades).

  • Prohibición de jornada nocturna. En provincia de Buenos Aires, la excepción debidamente justificada (por ejemplo, la grabación de una escena exterior/noche), se otorga únicamente hasta las 22 hs.

  • Prohibición de la realización de tareas penosas, peligrosas e insalubres.

  • No pueden realizarse tareas durante el horario escolar.

El trámite del procedimiento para la obtención de las autorizaciones se encuentra disponible en el link aquí abajo: Autorización de trabajo artístico infantil
Descargar formulario de solicitud de autorizacion

  • Dirección: Calle 7 N°370 (e/ 39 y 40). La Plata

  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.