La COPRETI denomina trabajo infantil a "las estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas y/o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos".
La definición se explica a partir de los siguientes tres criterios esenciales:
1. La edad en que se lleva a cabo
Por debajo de los 15 años para nuestra legislación (a partir del 25 de mayo de 2010 16 años, según Ley Nacional Nº 26390 de Prohibición del trabajo infantil y Protección del trabajo adolescente), aunque existen excepciones para el trabajo del niño o niña en empresa de la familia (contempladas en la Ley antes mencionada) y para el trabajo de niños y niñas en actividades artísticas (procedimiento según Resolución Ministro de Trabajo Prov. de Buenos Aires Nº 044/08).
2. Las actividades que se realizan
Los niños se incorporan a una variada gama de tareas, desempeñándose en actividades laborales en la economía formal o bien como trabajadores por cuenta propia en ocupaciones callejeras. Muchas de estas actividades se encuentran en el límite de lo permitido o de lo prohibido y forman parte del multifacético mundo del trabajo infantil. Las tareas, pueden ser diversas, pero siempre dañinas para la integridad física y/o psíquica del niño o niña. Además de las que muchos realizan dentro del propio hogar para que sus padres puedan trabajar, podemos mencionar algunas modalidades tales como carga y descarga de mercaderías, en la industria del calzado, en panaderías, en fábricas de helados, en hornos de ladrillos, en tareas de horticultura, en cirujeo, en mendicidad, en venta callejera y también las denominadas peores formas como la pornografía, la explotación sexual comercial o tráfico de drogas.
3. Las condiciones en que se realizan las actividades
Jornadas laborales superiores a los límites máximos establecidos por la legislación nacional para un trabajador adulto.
Derechos laborales inexistentes y en empleos precarios.
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