“Promoción, Preservación y Regularización del empleo de la provincia de Buenos Aires”
Con el objetivo específico de afrontar y superar la coyuntura de crisis internacional que tanto afecta al mercado laboral, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires lanza una batería de medidas que tienden a establecer una estrategia conjunta vinculada a la “Promoción, Preservación y Regularización del empleo”.
Esta iniciativa, desde su establecimiento, se propuso suministrar las herramientas para establecer una armónica pero contundente intervención estatal a nivel provincial que colabore con mantener el empleo de los trabajadores al punto de consolidar el pleno empleo.
Durante el año 2001 el país se vio afectado por una grave crisis interna que significó una pérdida significativa de puestos de trabajo y en ese contexto el rol del Estado pasó por fortalecer los mecanismos de integración y cohesión social. Para dicho entorno, la cartera laboral provincial había impulsado los programas Bonus y Segunda Oportunidad que fueron funcionales para subsanar los efectos nocivos de la recesión de aquella época.
Atento a los cambios del contexto, el Ministro Oscar Cuartango, propone un punto de inflexión en la línea de políticas laborales, dando respuestas inmediatas y eficaces a fin de fortalecer el desarrollo industrial, proteger los avan+ces sociales logrados y disminuir la brecha social persistente; una modalidad de intervención que apunta a la promoción de programas menos asistencialistas y más generadores de empleo decente.
Este “Plan de Promoción, preservación y regularización del empleo” incluye específicamente cuatro programas detallados a continuación que están vinculados a abarcar todas las variables que conforman el universo laboral en la provincia de Buenos Aires.
“INCLUIR”:
El primer programa, “INCLUIR”, tiene como objetivo dotar al Estado de la provincia de Buenos Aires de herramientas que permitan su intervención en el mercado laboral, a fin de tender a corregir la deficiente distribución de las oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables de la población económicamente activa.
Esta propuesta, ligada a propiciar la inclusión de los trabajadores al sistema de empleo, permite la participación en el Programa de las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: Estar habilitadas legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando. Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, otro requisito es que las empresas no hayan efectuado despidos que superen el quince por ciento de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Además, los empleadores deben comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa. Y por último, las empresas no deben tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios.
En este sentido, los beneficiarios comprendidos serán aquellos desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad.
Por otra parte, quines no podrán ser beneficiarios son aquellas personas que se encuentren percibiendo prestaciones provisionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatible en el mencionado programa.
Tampoco podrán ser beneficiarios quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal. O aquellos que no tengan residencia en la provincia de Buenos Aires.
Otros que quedan al margen de la posibilidad de acceder al beneficio son los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva.
Por último, no podrán ser beneficiarios los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones provisionales, siempre y cuando el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.
“PRESERVAR”:
El segundo programa, “PRESERVAR” está vinculado a la preservación de puestos de trabajo para quienes desarrollan sus tareas en áreas geográficas o en sectores económicos en situación de crisis.
Las empresas participantes en este Plan se limitan a aquellas de la provincia de Buenos Aires que sean parte en el procedimiento preventivo de crisis establecido en la Ley 24.013. Las mismas, podrán solicitar su inclusión en el presente programa en forma expresa individualizando la cantidad, apellido, nombre y número de documento del personal afectado. Lo indicado deberá ser plasmado en el acta pendiente a homologarse en la Subsecretaría de Trabajo.
“REGISTRAR”:
El tercer programa, “REGISTRAR” tiene como objetivo central propender e incentivar la regularización del empleo no registrado. Además, presenta como propuesta verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social. Otro objetivo de plantea el programa es el de alcanzar una mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social de los trabajadores no registrados. Por último, pretende lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.
Los beneficiarios de este Programa serán los empleadores de la provincia de Buenos Aires que cumplan con los siguientes requisitos: encontrarse comprendidos dentro de los términos del artículo 6° de la Ley 25.877, en cuanto a la cantidad de trabajadores. A su vez, los empleadores deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires. Por otra parte, no deberán registrar despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Deben comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa. Al mismo tiempo, las empresas deben estar habilitadas por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando. Por último, no deben tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente.
“PROMOVER”:
El objetivo de la fase del programa “PROMOVER” es acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial.
Los beneficiarios de dicho programa serán las personas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la Ley Provincial N° 13656 –Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del ministerios de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva.
Por otra parte, los requisitos para participar de dicho Programa deberán ser los siguientes: contar con el acto administrativo por el cual se aprueba su solicitud de acogimiento o se otorgan de manera definitiva los beneficios establecidos por la Ley N° 13656. A su vez, las empresas deben cumplir con lo establecido en el artículo 13° -compromiso de incremento en la dotación de la mano de obra- de la citada Ley. Al mismo tiempo, las empresas no deben haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Conjuntamente, las empresas deben comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.
¿Cuáles son los beneficios para las empresas?
Con el objetivo específico de lograr la inclusión laboral, al tiempo de preservar los puestos de trabajo y de regularizar los casos de empleo no registrado, el plan brindará diferentes beneficios para los inscriptos.
En el caso del Programa de inclusión laboral “INCLRUIR” los beneficios están orientados a que a cada beneficiario que los empleadores participantes contraten en las modalidades de “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” o de “contrato de trabajo por temporada”, prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, se le otorgará una suma fija mensual no remunerativa de hasta seiscientos ($ 600), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente por el plazo de hasta 12 meses.
Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto al segundo plan “PRESERVAR”, cada beneficiario recibirá una suma fija mensual no remunerativa de hasta seiscientos pesos ($ 600), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica. Dicho beneficiario será otorgado por única vez a cada empresa adherida al programa y su duración se extenderá por un plazo de hasta seis meses, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta completar 18 meses. La empresa cumplirá en lo demás, con todas sus obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto al trabajador. La suma establecida la recibirán mediante el mismo procedimiento que los del plan anterior.
En relación a los beneficios del Programa de regularización del empleo no registrado “REGISTRAR”, el empleador tendrá la posibilidad de: Solicitar la reducción de multas y recargos adeudados, entre un 50 y un 90 % a la fecha de la regularización efectuada. Dicha petición deberá presentarse ante la Subsecretaría de trabajo. Además, por cada persona formalizada por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de seiscientos pesos ($ 600), en carácter de “suma no remunerativa” la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica, por el plazo de hasta 12 meses a partir de la resolución de la Subsecretaría de Trabajo que determine el acogimiento de lo anteriormente pautado. En este caso también recibirán la suma establecida mediante el mismo procedimiento que los del plan de Inclusión Laboral.
Por último, los beneficios del Programa de Asistencia a la Promoción Industrial “PROMOVER”, estarán abocados a que a cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual de hasta seiscientos pesos ($ 600), por el plazo de hasta 24 meses.
Esta colaboración económica integrará el salario del beneficio, en carácter de “suma no remunerativa”, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será entregada mediante el mismo procedimiento que en los casos anteriores.
Consecuencias del incumplimiento
En los casos que se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de los empleadores participantes, la Autoridad de Aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder: apercibimiento, inhabilitación temporaria y luego permanente para ser parte del programa. Inhabilitación para participar en otros subprogramas o programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. Por último, el incumplimiento producirá la aplicación de una multa de hasta cincuenta veces el aporte económico efectuado por la Autoridad de Aplicación.