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CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO 9/1988:
RAMA ALFAJORERA
Art. N° 1 PARTES
INTERVINIENTES:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se concerta
entre la FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS,
CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIÓN
ALFAJORES Y AFINES.
Art. N° 2 VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige desde
el 1 de agosto de 1988 hasta el 31 de julio de 1990
y por el término de 2 (dos) años, en lo que hace a
condiciones de trabajo y prórroga, lo determinado
por la Convención Colectiva de Trabajo N° 347/75,
para la actividad de la Industria Alfajorera y Afines,
con excepción de aquellas cláusulas que fueron derogadas
o modificadas por esta Convención Colectiva de Trabajo.
Con relación a la actualización económica de la escala
salarial vigente, la misma será analizada y conformada
por las partes intervinientes bimestralmente, para
proceder a su posterior implementación y ejecución.
Art. N° 3 AMBITO
DE APLICACIÓN:
Capital Federal y los partidos de la Provincia de
Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora,
Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Esteban Echeverría,
Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada,
Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján,
General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres
de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín,
San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo,
San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre,
Salto, Colon, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro,
Las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de
la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen,
Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán
Sarmiento, Carmen de Areco.
Art. N° 4 PERSONAL
COMPRENDIDO:
La presente Convención Colectiva de Trabajo, regirá
para todo el personal de obreros/as y empleados/as
de la Industria Alfajorera y Afines. Art. N° 5 PERSONAL
EXCLUIDO: No están comprendidos en esta Convención
Colectiva de Trabajo el personal jerárquico, hasta
la categoría de capataz inclusive.
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