CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 9 /88    
FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIÓN ALFAJORES Y AFINES
CONSIDERACIONES GENERALES:
 
 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 9/1988:
RAMA ALFAJORERA

Art. N° 1 PARTES INTERVINIENTES:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se concerta entre la FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIÓN ALFAJORES Y AFINES.

Art. N° 2 VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige desde el 1 de agosto de 1988 hasta el 31 de julio de 1990 y por el término de 2 (dos) años, en lo que hace a condiciones de trabajo y prórroga, lo determinado por la Convención Colectiva de Trabajo N° 347/75, para la actividad de la Industria Alfajorera y Afines, con excepción de aquellas cláusulas que fueron derogadas o modificadas por esta Convención Colectiva de Trabajo. Con relación a la actualización económica de la escala salarial vigente, la misma será analizada y conformada por las partes intervinientes bimestralmente, para proceder a su posterior implementación y ejecución.

Art. N° 3 AMBITO DE APLICACIÓN:
Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Esteban Echeverría, Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada, Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín, San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre, Salto, Colon, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen, Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco.

Art. N° 4 PERSONAL COMPRENDIDO:
La presente Convención Colectiva de Trabajo, regirá para todo el personal de obreros/as y empleados/as de la Industria Alfajorera y Afines. Art. N° 5 PERSONAL EXCLUIDO: No están comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo el personal jerárquico, hasta la categoría de capataz inclusive.