CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 89 /90    
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
CONSIDERACIONES GENERALES:
 
 

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, FEDERACION ARGENTINA DE VEGETALES INDUSTRIALIZADOS, FEDERACION DE MOLINEROS DE YERBA MATE, CAMARA ARGENTINA DE CAFÉ, CAMARA ARGENTINA DEL TÉ, CAMARA ARGENTINA DE ESPECIAS, MOLINEROS DE PIMIENTOS Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DE ARROZ, CAMARA DE MOLINEROS DE LA YERBA MATE DE LA ZONA PRODUCTORA, C.I.A.L.A.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 26 de Enero de 1990. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Industria de la Alimentación - Obreros y Empleados.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 150,000 (ciento cincuenta mil) trabajadores.

ZONA DE APLICACIÓN: Todo el Territorio de la República Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA: 1 de Enero de 1990 hasta el 31 de Junio de 1991. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Enero de 1990, comparecen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante Don Hugo Leandro Luna, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 4, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición D.N.R.T. N° 9/88, obrante a fs. 261 del Expediente N° 829.939/88, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo, aplicable al personal, de conformidad con los términos de las Leyes 14250 (Dec. 108/88) y 23546 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 200/88, como resultado del Acta-acuerdo firmado el día 26/01/90, los Sres. Fernando Giménez y José Tadeo Cortez, por la representación Sindical, y los Sres. José Luis Alvarez, Patricio César Spaghi, Marciano Alberto Reinoso, Ricardo Alfredo Mastroiani y Rafael Pérez Medina, por la representación empresaria, el que constará de las cláusulas que, en Anexo, se acompañan.