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PARTES
INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION, FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES, FEDERACION ARGENTINA DE VEGETALES
INDUSTRIALIZADOS, FEDERACION DE MOLINEROS DE YERBA
MATE, CAMARA ARGENTINA DE CAFÉ, CAMARA ARGENTINA DEL
TÉ, CAMARA ARGENTINA DE ESPECIAS, MOLINEROS DE PIMIENTOS
Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DE ARROZ,
CAMARA DE MOLINEROS DE LA YERBA MATE DE LA ZONA PRODUCTORA,
C.I.A.L.A.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN:
Buenos Aires, 26 de Enero de 1990. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA
DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Industria de la
Alimentación - Obreros y Empleados.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:
150,000 (ciento cincuenta mil) trabajadores.
ZONA DE APLICACIÓN:
Todo el Territorio de la República Argentina.
PERIODO DE VIGENCIA:
1 de Enero de 1990 hasta el 31 de Junio de 1991. En
la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
Enero de 1990, comparecen al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante Don Hugo Leandro Luna, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales N° 4, en su carácter
de Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición
D.N.R.T. N° 9/88, obrante a fs. 261 del Expediente
N° 829.939/88, a los efectos de suscribir el texto
ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo, aplicable
al personal, de conformidad con los términos de las
Leyes 14250 (Dec. 108/88) y 23546 y los artículos
2° y 3° del Decreto N° 200/88, como resultado del
Acta-acuerdo firmado el día 26/01/90, los Sres. Fernando
Giménez y José Tadeo Cortez, por la representación
Sindical, y los Sres. José Luis Alvarez, Patricio
César Spaghi, Marciano Alberto Reinoso, Ricardo Alfredo
Mastroiani y Rafael Pérez Medina, por la representación
empresaria, el que constará de las cláusulas que,
en Anexo, se acompañan.
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