CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 42 / 89    
TRABAJADORES DE LA SANIDAD
CONSIDERACIONES GENERALES:
 
 

De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de trabajo obrante a fojas 136/158 y acta de fojas 134/135 quedando registrada bajo el N° 42/89. Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere

Artículo 1° El presente convenio se concluye entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA e incluye al personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias. Vigencia

Artículo 2° Tendrá vigencia desde el 1° de enero de 1989 y por dos años. Ámbito de aplicación

Artículo 3° Regirá en todo el país. Concepto de salario básico

Artículo 4° Salario básico es la remuneración mínima que para cada categoría laboral se fija en este convenio. Su modificación sólo podrá resultar de disposiciones legales o de futuros acuerdos entre partes firmantes de la convención. Remuneraciones. Operarios de producción, mantenimiento y sector servicios

Artículo 5° Los salarios básicos del personal según su categoría serán los siguientes:

1. Operario con título habilitante.
2. Operario planta química, calificado especializado "A".
3. Operario con oficio/oficiales: calificado especializado, oficial de mantenimiento y oficial sector servicios.
4. Operario calificado, medio oficial de mantenimiento y auxiliar de primera del sector servicios.
5. Operario semi-calificado.
6. Operario no calificado y auxiliar de segunda del sector servicios.
7. Operario peón: peón general del sector servicios.

Personal administrativo
a) Administrativo de primera: Auxiliar principal
b) Administrativo de segunda: Auxiliar de segunda
c) Administrativo de tercera: Auxiliar de tercera
d) Administrativo de cuarta: Auxiliar de cuarta
e) Cadete: Principiante de administración
f) Viajante propagandista
g) Corredores