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conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de trabajo
obrante a fojas 136/158 y acta de fojas 134/135 quedando
registrada bajo el N° 42/89. Partes intervinientes
y trabajadores a que se refiere
Artículo 1° El presente convenio
se concluye entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS
DE LA SANIDAD y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA e incluye al personal técnico,
administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades
medicinales y/o veterinarias. Vigencia
Artículo 2° Tendrá vigencia
desde el 1° de enero de 1989 y por dos años. Ámbito
de aplicación
Artículo 3° Regirá en todo
el país. Concepto de salario básico
Artículo 4° Salario básico
es la remuneración mínima que para cada categoría
laboral se fija en este convenio. Su modificación
sólo podrá resultar de disposiciones legales o de
futuros acuerdos entre partes firmantes de la convención.
Remuneraciones. Operarios de producción, mantenimiento
y sector servicios
Artículo 5° Los salarios básicos
del personal según su categoría serán los siguientes:
1. Operario con título habilitante.
2. Operario planta química, calificado especializado
"A".
3. Operario con oficio/oficiales: calificado especializado,
oficial de mantenimiento y oficial sector servicios.
4. Operario calificado, medio oficial de mantenimiento
y auxiliar de primera del sector servicios.
5. Operario semi-calificado.
6. Operario no calificado y auxiliar de segunda del
sector servicios.
7. Operario peón: peón general del sector servicios.
Personal administrativo
a) Administrativo de primera: Auxiliar principal
b) Administrativo de segunda: Auxiliar de segunda
c) Administrativo de tercera: Auxiliar de tercera
d) Administrativo de cuarta: Auxiliar de cuarta
e) Cadete: Principiante de administración
f) Viajante propagandista
g) Corredores
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