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REGLAMENTO
C.C.T 275/96
Art.
1°) - PARTES CONTRATANTES: Entre la Federación
Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios
y Afines, en adelante FATIDA, con personería gremial
N° 366; la Unión Gráfica Correntina, con personería
gremial N° 1374, y el Sindicato de Artes Gráficas
del Chaco, con personería gremial N° 1375, por una
parte, y el sector empresario integrado por la Asociación
de Diarios del Interior de la República Argentina
(ADIRA) y la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE),
por la otra parte, se acuerda establecer el siguiente
convenio colectivo de trabajo para la industria gráfica
periodística y actividades afines en general, de acuerdo
con las cláusulas siguientes:
Art. 2°) - VIGENCIA:
Este convenio regirá desde el 1° de julio de 1996,
hasta el 31 de diciembre de 1996.
Art. 3°) - DENUNCIA:
Si no fuera denunciado por cualquiera de las partes
signatarias con dos meses de anticipación a su vencimiento,
se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos
equivalentes a la mitad del tiempo de vigencia pactado
en el artículo anterior o hasta tanto se celebre una
nueva convención colectiva de trabajo.
Art. 4°) - AMBITO
TERRITORIAL DE APLICACIÓN: Será de aplicación
en todo el territorio de la República Argentina, con
exclusión de la Capital Federal y los Partidos de
Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Florencio
Varela, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre,
Pilar, San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, Almirante
Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Tres de Febrero,
Marcos Paz, General Sarmiento, General Rodríguez,
San Vicente, Escobar, Moreno, y Luján, de la provincia
de Buenos Aires y todo el territorio de la provincia
de Córdoba. Art.
5°) - PERSONAL COMPRENDIDO:
Son beneficiarios y están comprendidos en este convenio
colectivo los operarios gráficos de todas las categorías
y ramas de las empresas periodísticas y todos aquellos
que por sus funciones deben serlo y cuya enunciación
pudo haberse omitido.
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