CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 275 /96    
TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
CONSIDERACIONES GENERALES:
 
 

REGLAMENTO C.C.T 275/96

Art. 1°) - PARTES CONTRATANTES: Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines, en adelante FATIDA, con personería gremial N° 366; la Unión Gráfica Correntina, con personería gremial N° 1374, y el Sindicato de Artes Gráficas del Chaco, con personería gremial N° 1375, por una parte, y el sector empresario integrado por la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) y la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE), por la otra parte, se acuerda establecer el siguiente convenio colectivo de trabajo para la industria gráfica periodística y actividades afines en general, de acuerdo con las cláusulas siguientes:

Art. 2°) - VIGENCIA: Este convenio regirá desde el 1° de julio de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Art. 3°) - DENUNCIA: Si no fuera denunciado por cualquiera de las partes signatarias con dos meses de anticipación a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos equivalentes a la mitad del tiempo de vigencia pactado en el artículo anterior o hasta tanto se celebre una nueva convención colectiva de trabajo.

Art. 4°) - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN: Será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, con exclusión de la Capital Federal y los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Florencio Varela, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Pilar, San Martín, La Matanza, Merlo, Morón, Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Tres de Febrero, Marcos Paz, General Sarmiento, General Rodríguez, San Vicente, Escobar, Moreno, y Luján, de la provincia de Buenos Aires y todo el territorio de la provincia de Córdoba. Art.

5°) - PERSONAL COMPRENDIDO: Son beneficiarios y están comprendidos en este convenio colectivo los operarios gráficos de todas las categorías y ramas de las empresas periodísticas y todos aquellos que por sus funciones deben serlo y cuya enunciación pudo haberse omitido.