CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 264 /95    
CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS.
CONSIDERACIONES GENERALES:
 
 

CLAUSULA 1° (Vigencia del Convenio). El presente Convenio Colectivo rige desde el 1° de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996. Las partes se comprometen a reunirse dentro del primer año de vigencia del Convenio a fin analizar la situación salarial establecida.

CLAUSULA 2° (Ámbito de aplicación). Esta Convención regirá en todo el territorio de la Nación para el personal que se indica en el artículo siguiente.

CLAUSULA 3° (Personal Comprendido). La presente Convención será de aplicación para todos los empleados de las empresas de seguros y reaseguros, ya sean oficiales (nacionales o provinciales), autárquicas, mixtas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, jurídica, nacionales, Casa Matriz, Casa Central, Sucursales o Agencias. Está también comprendido el personal que se desempeña en las Asociaciones de entidades aseguradoras, así como del Instituto de Servicios Sociales de Seguros (Ley 19.518), de la Asociación Mutual de Trabajadores del Seguro (AMTRAS) y de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS).