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CLAUSULA
1° (Vigencia del Convenio). El presente Convenio
Colectivo rige desde el 1° de abril de 1995 hasta
el 31 de diciembre de 1996. Las partes se comprometen
a reunirse dentro del primer año de vigencia del Convenio
a fin analizar la situación salarial establecida.
CLAUSULA
2° (Ámbito de aplicación). Esta Convención regirá
en todo el territorio de la Nación para el personal
que se indica en el artículo siguiente.
CLAUSULA
3° (Personal Comprendido). La presente Convención
será de aplicación para todos los empleados de las
empresas de seguros y reaseguros, ya sean oficiales
(nacionales o provinciales), autárquicas, mixtas o
privadas, cualquiera sea su naturaleza, jurídica,
nacionales, Casa Matriz, Casa Central, Sucursales
o Agencias. Está también comprendido el personal que
se desempeña en las Asociaciones de entidades aseguradoras,
así como del Instituto de Servicios Sociales de Seguros
(Ley 19.518), de la Asociación Mutual de Trabajadores
del Seguro (AMTRAS) y de la Obra Social para el Personal
del Seguro (OSPS).
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