CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 194 / 92    
GUARDIAS DE SEGURIDAD.
CONSIDERACIONES GENERALES:
 
 

ARTICULO 1°

VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de su homologación.

ARTICULO 2°

AMBITO DE APLICACION: la presente Convención regirá para los vigiladores (guardia de seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas), que actúen en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de  la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 3°

PARTES INTERVINIENTES: Son partes intervinientes en esta convención Colectiva de Trabajo, la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.)  y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (C.A.E.S.I.).

ARTICULO 4°

APLICACIÓN DE LA CONVENCION: Este convenio comprende al personal no jerarquizado  que desempeña funciones especificas de Vigilancia y Seguridad en cualquiera de los siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero, Agropecuario, y de Empresas Privadas de Seguridad que se desempeñen  en Instituciones Públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales. Se especifican algunas tareas  o actividades, dejándose aclarado que ellas no son excluyentes de otras no enumeradas pero comprendidas en la formalización inicial: custodia de valores, custodia de pagadores, seguridad en reuniones y recepciones, seguridad de entidades bancarias, casa de crédito y seguros, seguridad en remates, prevención de accidentes, asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicios, localización de máquinas y vehículos, informaciones a fábricas y comercios, servicio de revisación  y control de entrada y salida de personal, masculino y femenino, asesoramiento de investigaciones penales, civiles o comerciales, localización de deudores morosos, prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes, prevención  y colaboración en la prevención de robos y hurtos, protección industrial contra espionaje industrial, control de trabajos portuarias, empleados administrativos de escalafón o contratados, afectados específicamente a servicios de vigilancia y seguridad, etc.