| |
ARTICULO 1°
VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá
una duración de un año, a partir de la fecha de su
homologación.
ARTICULO 2°
AMBITO
DE APLICACION: la presente Convención regirá para
los vigiladores (guardia de seguridad comercial, industrial
e investigaciones privadas), que actúen en todo el
territorio de la República Argentina, con excepción
de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO
3°
PARTES
INTERVINIENTES: Son partes intervinientes en esta
convención Colectiva de Trabajo, la Unión Personal
de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.)
y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación
(C.A.E.S.I.).
ARTICULO
4°
APLICACIÓN
DE LA CONVENCION: Este convenio comprende al personal
no jerarquizado que desempeña funciones especificas
de Vigilancia y Seguridad en cualquiera de los siguientes
órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero,
Agropecuario, y de Empresas Privadas de Seguridad
que se desempeñen en Instituciones Públicas, Nacionales,
Provinciales o Municipales. Se especifican algunas
tareas o actividades, dejándose aclarado que ellas
no son excluyentes de otras no enumeradas pero comprendidas
en la formalización inicial: custodia de valores,
custodia de pagadores, seguridad en reuniones y recepciones,
seguridad de entidades bancarias, casa de crédito
y seguros, seguridad en remates, prevención de accidentes,
asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicios,
localización de máquinas y vehículos, informaciones
a fábricas y comercios, servicio de revisación y
control de entrada y salida de personal, masculino
y femenino, asesoramiento de investigaciones penales,
civiles o comerciales, localización de deudores morosos,
prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes,
prevención y colaboración en la prevención de robos
y hurtos, protección industrial contra espionaje industrial,
control de trabajos portuarias, empleados administrativos
de escalafón o contratados, afectados específicamente
a servicios de vigilancia y seguridad, etc.
|
|