Partes
intervinientes
Articulo
1°- Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina y la Confederación Argentina
de Mutualidades.
Vigencia
Artículo
2°- 1° de junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976.
Ámbito
de aplicación y personal comprendido
Artículo
3°- La presente convención colectiva de trabajo será
de aplicación obligatoria en todo el país y comprende
a todo el personal técnico, administrativo y de maestranza
de las asociaciones mutuales, instituciones de beneficencia
y en general entidades de prestaciones asistenciales
sin fines de lucro. Asimismo queda comprendido el
personal con relación de dependencia que realizar
tareas en las ramas subsidiarias de las entidades
comprendidas, tales como servicios mutuales, de ayuda
recíproca y prestaciones de cualquier especialidad
que otorgue o de cualquier otra actividad secundaria
que realice. Sólo quedan exceptuados de la aplicación
de esta convención el personal superior que ocupe
los cargos de gerente, subgerente, contador y jefe
de personal.
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