CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 107 /1975    
MUTUALES:
CONSIDERACIONES GENERALES:
 
 

Partes intervinientes

Articulo 1°- Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Confederación Argentina de Mutualidades.

Vigencia

Artículo 2°- 1° de junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976.

Ámbito de aplicación y personal comprendido

Artículo 3°- La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación obligatoria en todo el país y comprende a todo el personal técnico, administrativo y de maestranza de las asociaciones mutuales, instituciones de beneficencia y en general entidades de prestaciones asistenciales sin fines de lucro. Asimismo queda comprendido el personal con relación de dependencia que realizar tareas en las ramas subsidiarias de las entidades comprendidas, tales como servicios mutuales, de ayuda recíproca y prestaciones de cualquier especialidad que otorgue o de cualquier otra actividad secundaria que realice. Sólo quedan exceptuados de la aplicación de esta convención el personal superior que ocupe los cargos de gerente, subgerente, contador y jefe de personal.